Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Menú

Detalle proyecto normativo

Consulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y al Solidaridad Global

El estado del proyecto es: cerrado

  • Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

    ​Plazo hasta el día 10 de abril de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico dgpoldes@maec.es.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    • c) Los objetivos de la norma.
    • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Las ciudadanas y los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 10 abril de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico dgpoldes@maec.esSe abre en ventana nueva.

    Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

    Antecedentes de la norma
    El Consejo de Cooperación al Desarrollo fue creado por el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, y reformado por el Real Decreto 21/2000, de 14 de enero, para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo. Dicho consejo fue de nuevo reformado por el Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; por el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; y por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.

    Ahora, la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, deroga la mencionada Ley 23/1998, suprime el Consejo de Cooperación al Desarrollo y obliga a regular el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global que la propia ley crea.

    El artículo 27 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero, crea los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible que son órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible cuya composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario. Por último, el artículo 28 está dedicado al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
    Este real decreto, quiere mejorar la elevación del nivel y la capacidad operativa del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, atendiendo al “Dictamen del Anteproyecto de Ley sobre Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global”, aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo celebrado el 1 de abril de 2022.

    Se quieren superar los problemas en el diálogo, concertación y coordinación entre todos los actores de la Cooperación Española dando cabida en el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, específicamente a comunidades autónomas y entes locales.

    Se quiere, por último, conseguir una representación equilibrada de actores y una mayor flexibilidad en la representación.

    Necesidad y oportunidad de su aprobación
    La Ley 1/2023, de 20 de febrero, crea el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global con importantes diferencias con respecto a su antecesor Consejo de Cooperación al Desarrollo y, con el fin de desarrollar este mandato legal, es preciso contar con una norma de desarrollo reglamentario que establezca su composición, organización y funciones. Este desarrollo reglamentario va a revestir la forma de real decreto.

    Objetivos de la norma
    Este proyecto de real decreto aspira a desarrollar reglamentariamente el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global creado por la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

    Se quiere dotar al Consejo Superior con capacidad para:

    1. Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.
    2. ​Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno.
    3. Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
    4. Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
    5. Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
    6. Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
    7. Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

    Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
    La regulación del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global mediante un real decreto es la única solución posible a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

    Muchas gracias por su colaboración.

    Madrid, a 23 de marzo de 2023